Regularían procedimiento de retención en la fuente para prestadores de servicios electrónicos digitales desde el exterior (9:07 a.m.)
10 de Octubre de 2018
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Nota:
109232
Los prestadores de servicios electrónicos digitales desde el exterior (numeral 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario) podrán manifestarle a la Dian su decisión de no acogerse al procedimiento simplificado de IVA. En este evento, el prestador deberá radicar un oficio ante la Dirección de Gestión y Fiscalización en el que manifieste su intención de acogerse al sistema de retención en la fuente, según lo indica la Dian en un reciente proyecto de norma. Para lo anterior, la autoridad tributaria plantea la información que tendrían que aportar las personas naturales no residentes en Colombia y las entidades o sociedades extranjeras sin domicilio en el país. Por otra parte, el director Dian indicaría de manera taxativa mediante resolución el listado de prestadores a los que se les deberá practicar la retención en la fuente prevista en el numeral octavo del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, por parte de las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros y los demás que designe, y su fecha de aplicación. Se recibirán comentarios y sugerencias sobre el proyecto hasta el próximo 23 de octubre, a través del correo: comentariossugeranciasaproyectos@dian.gov.co.
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