Regulan administración de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas, según el nuevo régimen aduanero (10:15 a.m.)
20 de Mayo de 2016
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Nota:
107325
Mediante una segunda resolución, la Dian continúa reglamentando el nuevo régimen aduanero (Decreto 390 del 2016). En estas ocasión, la norma precisa que para efectos de la aplicación del artículo 633, cuando se ingresen mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a recintos de almacenamiento el valor de ingreso corresponderá al señalado en el acto administrativo a través del cual se hizo efectiva la medida o el que sea consignado en el acta de inventario de mercancía en abandono. En ese mismo sentido, indica que la Dian autorizará el egreso de dichas mercancías a favor de la Nación cuya disposición se haya ordenado a través de acto administrativo o contrato, o cuando medie solicitud de retiro de la mercancía por orden de autoridad aduanera dentro del proceso de decomiso u orden judicial. Para efectos de la aplicación del inciso 3° del artículo 648, define las circunstancias que se consideran como faltantes de mercancías en recintos de almacenamiento y depósitos habilitados. Por otra parte, hace referencia también al valor de liquidación de faltantes en recintos de almacenamiento y depósitos habilitados, devoluciones de dinero, inconsistencias en el ingreso de mercancías, requisitos de la solicitud de donación y de su aceptación, ofrecimiento de donaciones a través del procedimiento general, prohibición de comercialización de mercancías donadas, reporte de las mismas en abandono legal que requieren destrucción inmediata y práctica de la diligencia de destrucción dentro del procedimiento abreviado. La resolución deroga los siguientes artículos de la Resolución 4240 del 2000: 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 466, 467, 468, 469, 469-1, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 485, 486, 487, 488, 490, 490-1, 490-2, 490-3, 490-4, 490-5, 490-6, 490-7.
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