Reglamentarían reducción de tarifas de autorretención para monopolios de suerte y azar, empresas editoriales y empresas hoteleras (2:34 p.m.)
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24 de Noviembre de 2017
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La tarifa de autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, en los términos de la Ley 98 de 1993, sería del 0,40 %, el mismo valor aplicaría para las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden departamental, municipal y distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90 % que ejerzan los monopolios de suerte y azar. También reglamentaría el procedimiento aplicable para el caso en que un inversionista de capital del exterior de portafolio obtenga rentas por concepto de dividendos. Por otra parte, extendería el mecanismo consagrado en el artículo 437-4 del Estatuto Tributario para los residuos de plásticos para reciclar (desperdicios y desechos) a otros bienes reutilizables que sean materia prima para la industria manufacturera. El proyecto se publica para comentarios en el sitio web del Ministerio de Hacienda, hasta el próximo 6 de diciembre.
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