Reglamentan procedimiento para entrega de información a observadores en la importación (3:34 p.m.)
27 de Marzo de 2017
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Nota:
54664
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reglamentó el artículo 6° del Decreto 1745 del 2 de noviembre del 2016, sobre el suministro de información a los observadores en las importaciones de confecciones y calzado. La entidad indicó que dicha información estará constituida por los registros de las declaraciones de importación de las partidas arancelarias 61, 62 y 64 del Arancel de Aduanas que tengan la siguiente información: número de formulario, número de identificación tributaria del importador, apellidos y nombre o razón social del importador, número de identificación tributaria del declarante, razón social del declarante autorizado y tipo de declaración, entre otra. Finalmente, la información será entregada diariamente a los observadores en la importación por los jefes de la División de Gestión de la Operación Aduanera al correo electrónico del observador, incluyendo el archivo electrónico en formato Excel y por medio de una cuenta de correo electrónico previamente determinada.
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