Reglamentan la aplicación de la retención en la fuente a trabajadores independientes (1:00 p.m.)
29 de Septiembre de 2011
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Nota:
75958
Mediante el Decreto 3590, el Gobierno acaba de establecer las condiciones para la aplicación de la tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario a los trabajadores independientes cuyos contratos de prestación de servicios al año no excedan las 300 unidades de valor tributario (UVT) mensuales ($ 7.539.600, año 2011). La norma, reglamentaria del artículo 173 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450/11), ordena a los independientes remitir al agente retenedor una certificación, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, que contenga, entre otros, los siguientes requisitos: identificación del trabajador, régimen del impuesto sobre las ventas al que pertenece y relación del contrato o contratos de prestación de servicios que originan pagos en el respectivo mes. La presentación deberá efectuarse dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista, advierte la reglamentación.
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