Reglamentan fallas en los servicios informáticos electrónicos y otros temas del decreto que compendia normativa aduanera (2:26 p.m.)
05 de Diciembre de 2016
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Nota:
53218
Mediante la Resolución 0072, la Dian reglamentó algunos artículos del Decreto 390 del 2016 relacionados con origen, clasificación arancelaria y valoración. Así, en cumplimiento del artículo 7º del decreto, cuando los obligados no puedan cumplir una obligación o formalidad establecida en la normativa aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos deben reportar el hecho a través de los canales institucionales que disponga la entidad, anexando las imágenes de las pantallas del error y la explicación del problema, en el formato dispuesto para tal fin en el sitio web de la Dian. Cada uno de los obligados aduaneros recibirá un número de registro de su reporte que incluye la fecha y hora del mismo, en el momento en que se surta el reporte. Cuando se presente una falla identificada en los servicios informáticos electrónicos a nivel nacional, o en una dirección seccional en particular y esta no se solucione máximo en dos días calendario siguientes a la recepción del reporte de la falla, la subdirección de la Dian responsable del procedimiento o formalidad que se soporta en dichos servicios, podrá declarar la contingencia y autorizará el trámite manual. También regula lo referente a la procedencia de la autorización de trámite manual o a través de un mecanismo diferente. Igualmente, modifica las resoluciones 0041 y 0064 del 2016, en lo relacionado con el informe del resultado de la inspección previa de la mercancía, reembarque, entre otros. Con la entrada en vigencia de la nueva norma y según lo señalado en el numeral 2º del artículo 674 del Decreto 390, entran a regir el inciso primero y los numerales 1, 2.3, 2.6 y 2.9 del artículo 35; numerales 2, 3 y 4 del artículo 42; numeral 11 del artículo 50; los artículos 149, 151, 152, 153, 154, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 179, 180, 181, numeral 2.2 del artículo 215, 220, 429, numerales 7 y 11 del artículo 527, numerales 12, 15, 24 y 33 del artículo 528, 529, numeral 11 del artículo 530, 541, 599 y 600 de dicha norma.
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