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Registro de contrato de importación de tecnología no es un requisito para deducción

No es una exigencia legal que los contratos de importación de tecnología deban registrarse ante la autoridad competente en un plazo perentorio.
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25 de Mayo de 2023

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La DIAN rechazó la deducción en el impuesto sobre la renta de los gastos por servicios técnicos y de asistencia técnica derivados del contrato de importación de tecnología celebrado por el contribuyente, al considerar que el registro del contrato es un requisito de procedibilidad que debió cumplirse en el año gravable 2012, de conformidad con lo exigido en el artículo 67 del Decreto 187 de 1975, la Decisión CAN 291 de 1991 y el Decreto 259 de 1992.

Al entrar a analizar el caso, la Sección Cuarta del Consejo de Estado argumentó que no es una exigencia legal que los contratos de importación de tecnología deban registrarse ante la autoridad competente en un plazo perentorio, ni mucho menos que deban registrarse previo a la solicitud de la deducción que de este se desprenda.

De modo que la exigencia para el registro del contrato se entiende cumplido con los registros realizados por el contribuyente en cualquier tiempo, así la única exigencia temporal es la vigencia del contrato (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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