Régimen tributario especial que prevé la Ley de Servicios Públicos está sujeto al ordenamiento fiscal nacional (10:36 a.m.)
30 de Octubre de 2013
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Nota:
92413
La contribución especial de obra pública se genera por la simple suscripción de un contrato de la misma naturaleza y de concesión para la construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales con cualquier entidad de derecho público. En esta categoría se encuentran incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta de que trata el artículo 38 de la Ley 489 de 1998. En este contexto, el Consejo de Estado recordó que el artículo 6º de la Ley 1106 del 2006 no restringió la configuración del hecho generador del tributo al régimen legal que rige a las empresas de servicios públicos domiciliarios, así como tampoco descartó que dichas empresas se sometieran a las normas privadas. El régimen tributario especial que prevé la Ley de Servicios Públicos para las empresas que los prestan las sujetó al ordenamiento fiscal nacional, del que hace parte la contribución especial de obra pública, y ninguna de las reglas especiales establecidas en el artículo 24 de la Ley 142 de 1994 eximió a dichas prestadoras del referido tributo, concluyó el alto tribunal. De esta manera, se negó la nulidad del Concepto 20031 del 9 de marzo del 2009, emitido por la Subdirección de gestión normativa y doctrina tributaria de la DIAN, según el cual las empresas de servicios públicos mixtas se encuentran sometidas a la contribución especial del 5 % sobre el valor total de los contratos de obra pública que suscriban o de su respectiva adición (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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