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Reducción del término general de firmeza no aplica en el impuesto de IVA (11:11 a.m.)

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13 de Abril de 2018

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No se puede desconocer la especialidad del artículo 689-1 del Estatuto Tributario, que concede el beneficio de reducción del término general de firmeza para ciertos casos puntuales, motivo por el cual debe interpretarse de forma restrictiva su contenido, recuerda la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En efecto, como privilegio tributario la auditoría opera bajo el principio de taxatividad; de modo que, si dicha norma no concede expresamente el beneficio para las declaraciones de IVA, no puede interpretarse de forma favorable para quienes declaren este impuesto. Por el contrario, solo sería posible aplicar la normativa si se contemplara como una excepción al término general de firmeza consagrado en los artículos 714 y 705 del Estatuto, lo que en efecto no ocurre. Por lo tanto, es imprescindible considerar que, incluso, la Ley 863 del 2003 derogó en forma expresa la referida prerrogativa para el impuesto de IVA a la hora de efectuar las declaraciones, por lo que no puede reconocerse en sede administrativa ni judicial (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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