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Reducción de IVA al 5 % en tiquetes aéreos aplica a la tarifa administrativa que cobran las agencias de viajes

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17 de Marzo de 2021

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La reducción de la tarifa del impuesto sobre las ventas del 19 % al 5 % para los tiquetes aéreos, hasta el 31 de diciembre del 2022, que estableció el artículo 43 de la Ley 2068 del 2020, por la cual se modificó la Ley de Turismo, aplica a la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los tiquetes aéreos de pasajeros que, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 3596 del 2006, se trata de un cobro obligatorio no rembolsable por expedición de tiquetes o tarifa administrativa, aplicable en las ventas de servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros. Esta precisión, indicó la Dian, se extiende a la forma como debe entenderse la expresión “servicios conexos” contenida en el citado artículo 43, la cual solo está relacionada con la actividad de expedición de tiquetes aéreos de pasajeros.

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