Redención de participaciones a los inversionistas de un FCP se sujeta a lo previsto en los reglamentos
02 de Febrero de 2021
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119098
La redención de las participaciones de los inversionistas en un fondo de capital privado (FCP) es un asunto que se regula específicamente por el reglamento del respectivo fondo, de manera que la procedencia de ese derecho dependerá de lo que en aquel se disponga. En ese sentido, recordó la Superintendencia Financiera, el artículo 3.3.4.1.3 del Decreto 2555 del 2010 señala que estos fondos deberán tener un reglamento cuyo contenido mínimo debe incluir, precisamente, los casos en que se procederá a la redención parcial o anticipada de las participaciones. Entre las especiales características de los FCP está la relativa a la destinación de por lo menos dos terceras partes de los aportes a la adquisición de activos o derechos de contenido económico diferentes a valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), lo cual es un elemento diferenciador frente a los fondos de inversión colectiva (FIC).
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