Recursos propios de las ARL conforman base para determinar impuesto a la riqueza (10:21 a.m.)
08 de Marzo de 2016
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Nota:
105024
El parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 1739 del 2014 estableció una base gravable especial para las cajas de compensación familiar, en donde los recursos afectos al sistema de seguridad social no hacen base para determinar el impuesto a la riqueza, situación que deberá hacerse extensiva a toda clase de obligados que dentro de su patrimonio posean activos afectos a la generación de rentas del sistema, como es el caso de recursos de entidades territoriales o especiales como los fondos que se conforman con dichos recursos, porque, de lo contrario, quedarían sin contenido la prohibición prevista en el artículo 48 del Constitución Política y los criterios de interpretación de la Corte Constitucional. No obstante, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, lo anterior no se refiere a los recursos propios de las entidades administradoras de riesgos laborales (ARL), los cuales se determinan al final del ejercicio y conforman su patrimonio, pues sobre ellos el legislador puede imponer gravámenes como el impuesto a la riqueza.
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