Recursos del sistema de salud y de pensiones no pueden destinarse a un objeto diferente a seguridad social (2:33 p.m.)
27 de Febrero de 2020
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Nota:
114844
La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló algunos apartes de la Ordenanza 060 del 2012, proferida por la Asamblea Departamental de Santander, así como la Circular 009 del 2013, expedida por la Secretaría de Hacienda de ese mismo ente territorial, en las que se limita la exención de tributos departamentales a los recursos del régimen subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud y se excluyen los del régimen contributivo. Según la Corporación, los recursos del sistema en salud y pensiones no pueden destinarse a un objeto diferente al sistema de seguridad social y ello, a su vez, determina la prohibición para el Estado de imponer tributos sobre los mismos, pues, además de que tienen carácter parafiscal y, por tanto, no le pertenecen a la Nación ni a los entes territoriales ni se encuentran sujetos a la facultad impositiva de los mismos, el constituyente les asignó destinación específica para procurar que se destinen totalmente a la satisfacción de la seguridad social sin reducción alguna por razón de impuestos (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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