Recursos de multas por operación ilegal de juegos de suerte y azar no se destinan a servicios de salud
20 de Noviembre de 2020
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Nota:
119982
Los recursos percibidos en ejercicio de la facultad sancionatoria frente a la operación ilegal de juegos de suerte y azar, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 44 de la Ley 643 del 2001, modificado por el artículo 20 de la Ley 1393 del 2010, a diferencia de las liquidaciones de aforo contempladas por la misma norma, no constituyen ni representan derechos de explotación de los juegos, ya que no son renta del monopolio por tener su causa en el cumplimiento de las funciones legales de control y vigilancia desarrolladas por las empresas, sociedades o entidades públicas administradoras del monopolio de juegos de suerte y azar, de manera que no tienen como destinación los servicios de salud, precisó la Secretaría de Hacienda de Bogotá. De acuerdo con la línea conceptual del Consejo de Estado, aquellos recursos deben ingresar al patrimonio de la entidad administradora del monopolio que impone la multa como ingresos propios para su sostenimiento y pueden ser destinados a cubrir sus gastos de gestión administrativa y operación. Así las cosas, para efectos de la consulta, se sugiere que en los actos administrativos que expide la gerencia de la Lotería de Bogotá, mediante los cuales se liquide su presupuesto anual, se incluyan estas multas como otros ingresos corrientes.
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