Recuerdan última posición jurisprudencial sobre impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco (3:39 p.m.)
15 de Julio de 2019
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Nota:
121568
El impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco se causa con la introducción de este producto de fabricación extranjera en el territorio nacional, explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Además, agregó que la destrucción posterior de la mercancía no incide en la causación del impuesto, pues ya se había producido la importación de los cigarrillos e incluso la introducción con fines de consumo al distrito capital. En tal sentido, no puede quedar supeditado el pago del tributo a circunstancias ocurridas con posterioridad a la ocurrencia del hecho generador. Sin embargo, mediante una sentencia del 2018, la Sala rectificó la posición jurisprudencial referida, en el sentido de reconocer que la existencia de situaciones que impiden el consumo del producto afectan la obligación sustancial de pago del tributo. Conozca todas las precisiones de esta última postura en la providencia adjunta (C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto)
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