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Recuerdan términos para que se configure el silencio administrativo positivo ante la administración tributaria distrital (11:11 a.m.)

90368

05 de Agosto de 2013

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El Consejo de Estado recordó que, de conformidad con el Decreto 807 de 1993, que armoniza el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario (ET), contra los actos emanados de la administración tributaria procede el recurso de reconsideración, para lo cual remite a la regulación contenida en los artículos 720 a 734 del ET. Así las cosas, contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos en relación con los impuestos administrados por la DIAN procede el recurso de reconsideración, que deberá interponerse dentro de los dos meses siguientes a la notificación. En esa medida, y de acuerdo con el artículo 732 del ET, el término para resolver el recurso de reconsideración es de un año, contado a partir de su interposición en debida forma. El artículo 734 consagró el silencio administrativo luego de transcurrido ese término si el recurso no ha sido resuelto (C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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