Recuerdan que notificación por aviso es supletoria de la que se hace por correo (2:48 p.m.)
02 de Diciembre de 2013
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Nota:
93127
El Consejo de Estado recordó que las actuaciones administrativas tributarias, como la liquidación oficial de revisión, deben notificarse por correo o personalmente. En el caso analizado, la corporación indicó que el artículo 14 del Decreto 523 de 1999, expedido por el municipio de Cali, señala que las actuaciones notificadas por correo que sean devueltas por cualquier razón deben notificarse mediante aviso en un periódico de amplia circulación local (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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