11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Recuerdan que las personas jurídicas liquidadas en el año gravable tienen obligación de presentar declaración de renta (10:57 a.m.)

02 de Octubre de 2014

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Nota:
63709
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el artículo 595 del Estatuto Tributario señala que el periodo fiscal de las personas jurídicas liquidadas en el transcurso del año gravable termina con la aprobación del acta de liquidación respectiva. En este sentido, advirtió que se debe cumplir con la obligación de presentar la declaración de renta por el periodo comprendido entre el inicio de la liquidación y la aprobación del acta de la misma. En el caso analizado, encontró que la sociedad contribuyente estaba sometida al impuesto sobre la renta y complementarios, por lo tanto, debió cumplir con el deber formal de presentar la declaración sin importar su inactividad o el monto de los ingresos percibidos. Finalmente, señaló que el auto de archivo por medio del cual se cancela el RUT en nada desvirtúa el deber de declarar (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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