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Recuerdan que entes territoriales pueden fijar elementos del impuesto de alumbrado público (9:50 a.m.)

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29 de Octubre de 2013

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El impuesto de alumbrado público fue creado por la Ley 97 de 1913 y su aplicación fue autorizada en todos los municipios por la Ley 84 de 1915, mientras que la Constitución autorizó a los entes territoriales para establecer tributos, reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En consecuencia, los concejos pueden implantar dicho impuesto en su jurisdicción y determinar los elementos del mismo, señaló la corporación (C. P. Martha Teresa Briceño).

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