Recuerdan procedencia de la disminución de mercancía de fácil destrucción o pérdida para establecer el costo del activo movible enajenado (9:00 a.m.)
30 de Septiembre de 2013
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Nota:
91340
Para establecer el costo del activo movible enajenado, el Consejo de Estado recordó que al tratarse de contribuyentes que deben adoptar el sistema de inventarios permanentes, el régimen tributario no prevé la disminución de mercancía de fácil destrucción o pérdida, pues en tales circunstancias este concepto se maneja mediante la constitución de una provisión que no es deducible para efectos de determinar el impuesto sobre la renta (C.P. Hugo Fernando Bastidas).
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