Recuerdan procedencia de la adición del beneficio neto como ingreso gravado en la declaración de renta de las cooperativas (8:57 a.m.)
09 de Agosto de 2016
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Nota:
124268
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que para que las cooperativas puedan solicitar la exención del beneficio neto deben destinarlo conforme con la legislación cooperativa y tributaria dentro del año siguiente de su obtención. Pero, como lo prescribe el artículo 18 del Decreto 4400 del 2004, en aquellos casos de que el beneficio neto no cumpla con los requisitos señalados o fuere ejecutado en periodos diferentes, la administración está facultada para adicionarlo como ingreso gravable en el año que detecte esa irregularidad. De acuerdo con lo anterior, el beneficio neto o excedente que no se destine a programas de educación formal y no haya cumplido con la ejecución constituirá ingreso gravable a la tarifa del 20 % en el año en que esto ocurra (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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