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Recuerdan excepción a la regla de la procedencia de la deducción por pérdidas en la enajenación de activos fijos (2:39 p.m.)

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28 de Octubre de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que determinar la legalidad de los actos administrativos que modificaron la declaración de corrección del impuesto sobre la renta presentada por una sociedad, por el año gravable 2008. Específicamente, la discusión estaba centrada en el objeto por cuya enajenación se generó la pérdida declarada como deducción. En efecto, la contribuyente aducía que recaía sobre “la enajenación de derechos fiduciarios”, por lo que, a su juicio, resultaba deducible a la luz del artículo 149 del Estatuto Tributario, mientras que la Administración alegaba que la pérdida de derechos fiduciarios no es legalmente deducible y, además, la transacción debatida provino de la “enajenación de acciones”. El alto tribunal respaldó la postura de la Dian y recordó que si bien no se desconoce la procedencia de la deducción por pérdidas en la enajenación de activos fijos, esa regla tiene su excepción en lo que respecta a la venta o enajenación de acciones (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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