Recuerdan el hecho generador y sujeción pasiva del impuesto de alumbrado público (10:00 a.m.)
09 de Marzo de 2020
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Nota:
116272
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el hecho generador del impuesto de alumbrado público consiste en ser usuario potencial o receptor del servicio, en el entendido de que dicha calidad solo la ostentan aquellos sujetos que residen en la correspondiente jurisdicción municipal. De igual forma aseguró que la sujeción pasiva al impuesto de quienes llevan a cabo esas actividades empresariales depende de: i) que se trate de empresas que tengan la calidad de usuarias potenciales del servicio en tanto hagan parte de la colectividad que reside en el municipio que administra el tributo, para lo cual deben tener algún establecimiento físico en la jurisdicción municipal y ii) que sean beneficiadas, directa o indirectamente, transitoria o permanente con el servicio de alumbrado público (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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