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Recuerdan efectos de contratos de cuentas en participación frente a obligaciones tributarias causadas por explotación de juegos de azar (2:48 p.m.)

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15 de Octubre de 2013

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Independientemente de las especificaciones que caractericen a un contrato de cuentas en participación y de las responsabilidades que surjan en desarrollo del mismo para los partícipes inactivos, por las operaciones ejecutadas por el gestor, no tienen el efecto de exonerar de responsabilidad frente al impuesto causado por la explotación del monopolio rentístico de los juegos de azar del que se derivan utilidades. Por ello, sentenció el Consejo de Estado, los ingresos percibidos en virtud de los contratos de cuentas en participación encajan dentro del ejercicio indirecto de la actividad de explotación de las máquinas tragamonedas, como ocurrió en el caso concreto, pues no cabe duda de que, cualquiera sea la modalidad bajo la cual se ejerza dicha actividad, el factor determinante de la calidad de sujeto pasivo del impuesto de azar y espectáculos está dada por el provecho económico que se derive de la explotación de los juegos (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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