Recuerdan documentos que amparan la circulación de mercancías extranjeras en territorio aduanero nacional (3:06 p.m.)
06 de Junio de 2018
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Nota:
122688
A la luz del artículo 469 del Decreto 2685 de 1999 (vigente para el momento de los hechos), la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que la Dian es la única autoridad competente para verificar la legalidad de la importación de las mercancías que se introduzcan o circulen en el territorio aduanero nacional. De igual forma, recordó que las mercancías extranjeras que se encuentren en el territorio aduanero nacional, salvo los equipajes de viajeros, deberán estar amparadas por uno de los siguientes documentos: (i) declaración de régimen aduanero, (ii) planilla de envío o (iii) factura de nacionalización, en los casos expresamente consagrados en este decreto. Lo anterior se indica ante el decomiso de mercancía (café) que a pesar de tener procedencia extranjera, conforme lo revelaban los sacos en que estaba empacada, no contaba con los documentos que acreditaran su introducción legal al territorio aduanero nacional. Por lo anterior y otros argumentos la corporación dispuso confirmar la sentencia apelada, que negó las pretensiones de declarar la nulidad de la resolución de decomiso (C. P. Rocío Araújo Oñate).
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