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Recuerdan cuándo es posible extender plazo para notificar liquidación oficial de revisión (3:07 p.m.)

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31 de Octubre de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el término para notificarle al interesado la liquidación oficial de revisión es de seis meses y empieza a contabilizarse cuando ha culminado la oportunidad con la que cuenta para responder al requerimiento especial, de conformidad con el artículo 710 del Estatuto Tributario. Al respecto, la corporación ha precisado que, en los casos en los que el término para contestar el requerimiento especial se extienda porque último día del conteo corresponda a uno inhábil, igualmente se extiende el dies a quo del plazo para notificar la liquidación oficial de revisión (C. P. Julio Roberto Piza).

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