Recuerdan cuáles son los ingresos y patrimonio bruto con los que se determina obligación de suministrar información
22 de Julio de 2016
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Nota:
124541
Para efectos de establecer la obligación de suministrar información es procedente que el contribuyente demuestre que los ingresos brutos declarados en su denuncio rentístico fueron inferiores al tope previsto en las respectivas resoluciones expedidas por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así lo reiteró la Sección Cuarta al aclarar que el parágrafo 2º del artículo 631 del Estatuto Tributario, al determinar los obligados a presentar información en medios magnéticos, señala que estos rubros no son los declarados, sino los poseídos en el último día del año inmediatamente anterior. Con base en lo anterior, concluyó que la ley no condiciona que los topes de patrimonio bruto fijados para que nazca la obligación de informar en medios magnéticos tengan que figurar en una declaración tributaria y que además esta se entienda válidamente presentada (C. P. Martha Teresa Briceño).
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