Recuerdan cuál es el hecho generador del impuesto de avisos y tableros (2:37 p.m.)
23 de Agosto de 2019
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Nota:
113966
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el impuesto de avisos y tableros tiene un hecho generador propio consistente en la colocación de avisos, tableros o vallas en la vía pública (o que den a la vía pública), de tal forma que puedan ser percibidos o vistos por el público. Además, reiteró que es complementario del impuesto de industria y comercio (ICA), lo que significa que su recaudo y liquidación se hace con dicho tributo, pues el sujeto pasivo es el responsable del ICA. Según la corporación, esto significa que el sujeto pasivo es la persona natural o jurídica, en general, que desarrolla una actividad comercial, industrial o de servicios, que coloca avisos en la vía pública, establecimientos abiertos al público o el espacio público, entre otros supuestos, para difundir la buena fama o nombre comercial de su actividad, su establecimiento o sus productos, a través de tableros, avisos o vallas (C. P. Julio Roberto Piza).
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