Recuerdan condición para imponer el gravamen de alumbrado público (2:45 p.m.)
18 de Julio de 2019
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Nota:
121514
La imposición del impuesto de alumbrado público está condicionada a que las empresas dedicadas a la exploración, explotación y transporte de recursos naturales no renovables cuenten con establecimiento dentro de la jurisdicción del municipio demandado. Lo anterior toda vez que solo así pueden ser consideradas usuarias potenciales del servicio de alumbrado, ya que de lo contrario no hacen parte de la colectividad que reside en el municipio, informó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Del mismo modo, y conforme con los artículos 287, 300-4 y 313-4 de la Constitución Política, las entidades territoriales gozan de autonomía para gestionar sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley y, en virtud de esa autonomía, tanto las asambleas departamentales como los concejos municipales pueden decretar tributos y gastos locales (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
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