Recuerdan cómo se determina el término para imponer sanciones en materia fiscal (9:42 a.m.)
25 de Enero de 2016
Reproducir
Nota:
105796
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que los artículos 637 y 638 del Estatuto Tributario prevén que, en materia fiscal, las sanciones pueden ser impuestas en el acto de determinación del tributo o mediante resolución independiente. Así, explicó que en el primer caso el término de imposición está sujeto a la oportunidad para practicar la liquidación oficial de revisión, mientras que en las sanciones impuestas mediante resolución independiente el pliego de cargos debe notificarse dentro los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del periodo durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable, o cesó para el caso de las infracciones continuadas. Sobre el momento en que se configura la irregularidad sancionable, la Sala reiteró lo sostenido en la Sentencia 20161 del 2014, en la que afirmó que el plazo entendido como la época que se fija para el cumplimiento de la obligación es el término cierto señalado para ejecutar determinada acción, por lo que mientras no llegue el día señalado no expira el plazo y, por ende, no se entenderá la obligación incumplida (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
Opina, Comenta