15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Recuerdan cómo se clasifican las sentencias estimatorias de las súplicas de la demanda (8:50 a.m.)

04 de Octubre de 2016

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Nota:
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado se negó a anular los actos administrativos que impidieron el reconocimiento del certificado de reembolso tributario (CERT) a un contribuyente que, pese a presentar la solicitud y de documentos necesarios, omitió acreditar la legalidad y la efectividad de las exportaciones. En ese escenario, el alto tribunal recordó que la sentencia estimatoria de las súplicas de la demanda se clasifica en declarativa, constitutiva o de condena. Respecto a la primera, explicó que se caracteriza por confirmar la existencia de un derecho o de una situación o estado jurídico existente, lo que implica, en consecuencia, el reconocimiento de una situación jurídica preexistente. La constitutiva, a su vez, es la que modifica o extingue una situación jurídica existente y crea una nueva que no existía. La de condena, por su parte, es la que impone el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer. Según la corporación, es declarativa, porque declara el derecho preexistente y ordena, además, el efectivo cumplimiento de la prestación. Así las cosas, recordó que el Consejo de Estado ha sostenido que en su jurisdicción las sentencias declarativas son las que se limitan a declarar la nulidad de un acto administrativo y las que deniegan una pretensión de cualquier clase. Como ejemplo de sentencias constitutivas, en cambio, aludió a las que deciden de manera favorable los procesos electorales y las que revisan cartas de naturaleza; y, finalmente, como ejemplos de sentencias condenatorias resaltó las providencias que acceden a las pretensiones dictadas en los procesos de restablecimiento en general (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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