Reconstrucción de los libros de contabilidad se puede realizar con copia de los papeles extraviados, perdidos o destruidos (3:08 p.m.)
08 de Agosto de 2016
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Nota:
124272
Los registros en los libros de contabilidad deben reconstruirse dentro de los seis meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción, tomando como base los comprobantes de contabilidad, declaraciones tributarias, estados financieros certificados, informes de terceros y demás documentos que se consideren pertinentes. Cuando no se obtengan los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, el ente económico debe hacer un inventario general a la fecha de ocurrencia de los hechos para elaborar los respectivos estados financieros. En concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, los papeles extraviados, perdidos o destruidos se pueden remplazar a través de copia de los mismos que reposen en poder de terceros. En ella se debe dejar nota de tal circunstancia, indicando el motivo de la reposición.
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