Reconocimientos contables en la propiedad horizontal deben hacerse desde la fecha inicial de apertura del conjunto
12 de Enero de 2021
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Nota:
119374
Si una propiedad horizontal debe o decide llevar contabilidad los reconocimientos contables deben hacerse desde la fecha inicial de apertura del conjunto, sin perjuicio de que las fechas en que se formalizan los requerimientos tributarios sean distintas. De otra parte, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, las transacciones registradas deben estar fundamentadas en adecuados registros contables, alineados al marco técnico normativo que le aplique a la copropiedad. Lo anterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1314 del 2009, según el cual la ley aplica para todas las personas naturales y jurídicas que, según la normativa vigente, estén obligadas a llevar contabilidad. También se permite aplicar los marcos de información financiera por parte de quienes sin estar obligados a llevar contabilidad pretendan hacer valer su información como medio de prueba.
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