Reclasificación del rubro revalorización del patrimonio no cambió su naturaleza, origen y destinación
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02 de Octubre de 2020
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Con la expedición de los decretos reglamentarios de la Ley 1314 del 2009 se derogan los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y, específicamente, lo que preveían acerca de la revalorización del patrimonio. El Decreto 2270 del 2019, que compila y actualiza los marcos técnicos de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF) para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de la Información adiciona el anexo 6 al Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015, denominado Estados Financieros Extraordinarios, Asientos, Verificación de las Afirmaciones, Pensiones de Jubilación y Normas sobre Registro y Libros. Con la aplicación de los nuevos marcos contables, señaló la Superintendencia de Sociedades, este rubro se reclasificó en el de ganancias acumuladas, al no cumplir con los criterios de reconocimiento previstos en las NIIF, ya que dichos ajustes aplican para economías hiperinflacionarias. No obstante, esta reclasificación y presentación dentro de las ganancias acumuladas en el patrimonio no cambia su naturaleza, origen y destinación, de manera que se seguirá aplicando en determinados casos.
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