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Recibo oficial de pago de retención en la fuente en la compra de un inmueble no se debe protocolizar (4:26 p.m.)

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01 de Noviembre de 2019

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El comprobante de pago aplicable al impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles previsto en el artículo 512-22 del Estatuto Tributario y el pago de la retención en la fuente a título de renta adicionado en el parágrafo del artículo 401 son diferentes y recaen sobre dos impuestos independientes, por lo que no es correcto pensar que son lo mismo, precisó la Dian. La última disposición mencionada establece que el agente retenedor, es decir, la persona jurídica o sociedad de hecho compradora, deberá pagar la retención en la fuente mediante recibo oficial de pago, de tal forma que el notario o la sociedad administradora de la fiducia o fondo, según el caso, pueda verificar el pago como requisito previo al otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas. Así las cosas, la norma no dispone ninguna obligación de protocolizar dentro de la escritura pública de enajenación el recibo oficial de pago. 

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