Rechazo a solicitud de devolución de saldos a favor no requiere liquidación oficial previa (9:35 a.m.)
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08 de Abril de 2013
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El Consejo de Estado recordó que en caso de que los saldos a favor sean modificados por una liquidación oficial, la parte rechazada no podrá ser objeto de compensación, aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Por otro lado, el alto tribunal precisó que no se requiere de la expedición previa de una liquidación oficial que modifique los saldos a favor para rechazar la solicitud de devolución y/o compensación, porque la procedencia puede ser verificada mediante la investigación que puede hacer la administración ante esta solicitud (C.P. William Giraldo Giraldo).
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