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Realizan precisiones sobre IVA en la determinación del valor a pagar en los recibos electrónicos del Simple (3:45 p.m.)

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18 de Febrero de 2020

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Cuando el inciso 2º del numeral 4º del artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1468 del 2019, sobre impuesto sobre las ventas en la determinación del valor a pagar en los recibos electrónicos del Simple, remite a los términos establecidos en el Estatuto Tributario, la referencia debe entenderse a los artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario, sobre impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación para la formalización y generación del empleo y no al régimen común, como pudiera llegar a interpretarse, precisó la Dian. Así las cosas, la restricción no debe mirarse con respecto al artículo 815 del Estatuto Tributario, sobre compensación de saldos a favor en el régimen común, sino con respecto al artículo 910, sobre declaración y pago del simple, según el cual dicho anticipo se descontará del valor a pagar en la declaración consolidada anual. Los saldos a favor se cruzan con el valor a pagar en la presentación de las declaraciones y no con los valores que se generen como anticipos.               

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