15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Realizan importantes precisiones sobre el impuesto predial y la procedencia de la corrección (11:07 a.m.)

22 de Noviembre de 2017

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Nota:
58241
Las normas que regulan y autorizan la creación del impuesto predial unificado son la Ley 44 de 1990 y, para el caso particular del Distrito Capital, el Decreto Ley 1421 de 1993, precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Sobre el impuesto dicha sección ha sostenido que es un gravamen de tipo real que recae sobre el valor del inmueble, sin consideración a la calidad del sujeto pasivo y sin tener en cuenta los gravámenes y deudas que el inmueble soporta. A partir de esta interpretación, se tiene que el tributo no se creó para gravar la propiedad privada únicamente, sino que su finalidad es gravar la propiedad raíz y los bienes inmuebles, con independencia de la persona que ostente la calidad de propietario, poseedor, usufructuario o tenedor. También precisa la corporación que la base gravable del impuesto es el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente, que debe corresponder al avalúo catastral vigente al momento de la causación del impuesto. En todo caso, el contribuyente puede determinar la base gravable en un valor superior al avalúo catastral, caso en el que no procede corrección por menos valor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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