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¿Quién tiene la carga probatoria en las declaraciones tributarias y respuestas a requerimientos? (11:13 a.m.)

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06 de Diciembre de 2017

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En materia probatoria, el artículo 746 del Estatuto Tributario prevé la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias, así como de las respuestas a los requerimientos, precisa la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Bajo este entendido, la norma referida establece una presunción legal, pues el contribuyente no está exento de demostrar los hechos que consignó en las declaraciones o en las respuestas a los requerimientos. No obstante, la administración es quien tiene la carga de desvirtuar la presunción, en ejercicio de la facultad de fiscalización que le otorga el ordenamiento jurídico. Finalmente, recuerda la alta corporación que la carga probatoria se invierte automáticamente a cargo del contribuyente en dos eventos: (i) cuando la administración solicita comprobación especial y (ii) cuando la ley lo exige (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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