Quien asume el IVA en operaciones de juegos de suerte y azar no lo puede pagar de manera separada (2:03 p.m.)
16 de Diciembre de 2016
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Nota:
53049
El impuesto sobre las ventas causado por las operaciones de juegos de suerte y azar está incluido dentro del valor total del contrato, bien sea que se discrimine allí o no, y en todo caso debe ser recaudado por el operador responsable, quien deberá cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad. Por lo tanto, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no es viable que el sujeto afectado con el impuesto, es decir, quien lo asume económicamente, pueda pagarlo de manera separada, pues al causarse por la operación es el responsable quien lo debe recaudar y consignar. De no hacerlo, estaría incumpliendo las obligaciones inherentes a su calidad y deberá responder ante el fisco.
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