¿Qué pueden hacer los acreedores a quienes no se les informó sobre el estado de liquidación?
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06 de Enero de 2021
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Frente a una consulta relacionada con no haber puesto en conocimiento de los acreedores el hecho de entrar la sociedad en causal de disolución y continuar celebrando negocios jurídicos, la Superintendencia de Sociedades indicó que los acreedores que consideren, con base en los fundamentos fácticos y jurídicos a que haya lugar, que sus derechos han sido trasgredidos podrán interponer las acciones que consideren pertinentes con el fin de hacer efectivo el respeto de sus derechos, ante la jurisdicción ordinaria o, a prevención y en los asuntos que la ley delegue, ante la superintendencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1564 del 2012, la Ley 1429 del 2010, la Ley 1258 del 2008, en concordancia con lo determinado en el artículo 252 de la Ley 1450 del 2011, y demás normas y leyes aplicables. La responsabilidad del representante legal de la sociedad está determinada en el artículo 24 de Ley 222 de 1995. Por su parte, señaló la entidad, los socios tendrán responsabilidad en caso de que se pruebe que han realizado, participado o facilitado actos de fraude o cuando se utilice a la sociedad en fraude de la ley o de terceros. Para el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, los socios responderán hasta por el monto de sus aportes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 358 del Código de Comercio.
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