¿Qué pasa con el descuento por aportes a pensiones a cargo de contribuyentes del Simple en pagos pendientes de abril y mayo del 2020?
28 de Septiembre de 2021
Aplicando el mismo razonamiento empleado en el Oficio 902652, en el cual se interpretó, de manera previa a la publicación del Decreto 376 del 2021, que debía permitirse la deducción de los salarios y pagos a trabajadores independientes de los meses de abril y mayo del 2020 sobre los cuales se realizaron las cotizaciones parciales, la Dian concluye lo siguiente a la luz de la normativa vigente:
i) En relación con los aportes al Sistema General de Pensiones a cargo de los empleadores, contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen Simple de tributación – Simple durante el año gravable 2020, correspondientes a los meses de abril y mayo de la misma anualidad, cuyo pago parcial se haya realizado atendiendo el artículo 3° del Decreto Legislativo 558, estos constituían el descuento tributario de que trata el parágrafo 4° del artículo 903 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumplieran los requisitos señalados en el artículo 1.5.8.3.2. del Decreto 1625 del 2016. (Lea: Así deberán pagarse los aportes a pensión pendientes de abril y mayo del 2020)
En este caso, el descuento tributario únicamente era procedente sobre el monto efectivamente pagado en los términos de la entonces norma 558.
ii) En el mismo contexto, tratándose de los aportes faltantes al sistema a cargo de los empleadores, contribuyentes de dicho régimen durante los años gravables 2021, 2022, 2023 y/o 2024, correspondientes a los meses de abril y mayo del 2020, cuyo pago se realice en los términos del Decreto 376, constituirán el descuento tributario de que trata el citado parágrafo 4° en el periodo en que se efectúen, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ello, en particular, que se causen en el mismo periodo gravable del régimen y se paguen dentro de los 36 meses siguientes al 1° de junio del 2021.
En este caso, es importante anotar adicionalmente que:
- La parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento.
- La sumatoria del descuento y del señalado en el artículo 912 del Estatuto Tributario no podrá exceder el monto del impuesto neto Simple a cargo del contribuyente perteneciente a este régimen. Sin embargo, el exceso que se origine puede tomarse en los siguientes recibos electrónicos del anticipo bimestral del impuesto a aquel en que se realizó el pago faltante del aporte al sistema de pensiones, acorde con lo dispuesto por el Decreto 376 del 2021.
- El pago parcial de los aportes realizado en vigencia del artículo 3° del Decreto Legislativo no constituye una condición que deba ser subsanada para pertenecer al Simple, en los términos del artículo 1.5.8.4.2. del Decreto 1625 del 2016.
Por último, la entidad reiteró que las conclusiones señaladas están dadas teniendo en cuenta la normativa vigente, las cuales pueden cambiar producto de la modificación o derogatoria de la ley aplicable.
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