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¿A qué está condicionada la imposición del impuesto de alumbrado público de empresas de hidrocarburos? (3:19 p.m.)

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15 de Julio de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó, conforme a su criterio reiterado, que la imposición del impuesto de alumbrado público está condicionada a que las empresas dedicadas a la exploración, explotación y transporte de recursos no renovables cuenten con un establecimiento dentro de la jurisdicción del municipio demandado. Ello, toda vez que solo así pueden ser consideradas como usuarios potenciales del servicio de alumbrado, ya que, de lo contrario, no hacen parte de la colectividad que reside en el municipio. El fallo también precisó que el artículo 1º de la Ley 97 de 1913 autorizó al Concejo de Bogotá para crear y organizar el cobro de dicho impuesto, facultad que se hizo extensiva a los demás órganos de representación popular del orden municipal, mediante la Ley 84 de 1915. Además, agregó que estas leyes facultaron a los municipios para definir los demás elementos del tributo, siempre que estos guarden relación con el servicio que es objeto de imposición y, en consecuencia, con el hecho gravable (C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto)

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