11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Publican sentencia que declaró exequible facultad de autoridad territorial para imponer multas por no pago de impuesto al consumo (8:00 a.m.)

01 de Septiembre de 2016

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Nota:
123878
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el contenido del inciso 3º del artículo 23 de la Ley 1762 del 2015, según el cual las autoridades de fiscalización de los departamentos o del Distrito Capital de Bogotá, en el acta de aprehensión de productos sometidos a impuesto al consumo que no acrediten su pago, podrán imponer la sanción de multa correspondiente y ordenar el cierre temporal del establecimiento de comercio, cuando a ello hubiere lugar. A juicio del alto tribunal,  no hay vulneración del debido proceso constitucional con la norma expedida. En su criterio, el aparte demandado se debe interpretar de manera integral y sistemática y tener en cuenta las remisiones que se hacen al Estatuto Tributario en el inciso final del artículo 23 y en el artículo 25 de la misma ley, entendiendo que para la imposición de las sanciones de cierre temporal del establecimiento y de multa  se garantiza el derecho al debido proceso a través del recurso de reconsideración y del trámite administrativo contemplado en el Estatuto Tributario, y en las normas del CPACA en donde se garantizan los derechos de defensa, aporte y contradicción de pruebas, notificación e impugnación de la decisión del investigado (M. P. Jorge Iván Palacio).

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