13 de Diciembre de 2024 /
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Publican proyecto que fija base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2024

22 de Noviembre de 2023

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Nota:
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Hoy inician los pagos escalonados del impuesto de vehículos en Bogotá, según el último dígito de la placa (Freepik)

El Ministerio de Transporte publicó un proyecto de resolución, que fijaría la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2024, para efectos del pago del respectivo impuesto. El documento plantea diferentes procedimientos para la determinación de la base gravable de un vehículo, según su tipo: 

i) Vehículos automóviles 

ii) Vehículos camionetas y camperos 

iii) Vehículos camionetas doble cabina 

vi) Vehículos eléctricos 

v) Vehículos motocicletas, motocarros, cuatrimotos, mototriciclos, y motocicletas y motocarros eléctricos 

vi) Vehículos de pasajeros 

vii) Vehículos de carga 

viii) Vehículos ambulancias 

ix) Vehículos híbridos 

Según el proyecto, los valores se fijarían de acuerdo con la correspondiente marca, línea, cilindraje del motor, capacidad de carga, capacidad de pasajeros y año del modelo. Estos valores establecidos para cada uno de los vehículos podrán consultarse en las tablas anexas a este proyecto de resolución, que podrá descargar en la parte inferior de esta nota.(Lea: Gobierno presenta plan maestro de transporte intermodal que aspirar a mejorar la infraestructura nacional 

Para los vehículos que no se encuentren en las tablas anexas al presente proyecto o en el aplicativo “Sibga”, el usuario podría utilizar la base gravable de un vehículo de similares características, que esté incluido en la misma o solicitar al Ministerio de Transporte su inclusión aportando copia de la factura de compra, de la declaración de importación y de la licencia de tránsito del vehículo automotor. 

La base gravable definida para años fiscales anteriores no podría ser modificada considerando que su vigencia está determinada del 1° de enero al 31 de diciembre del año en que se causaron los impuestos y su modificación solo procederá en la respectiva vigencia. Por tanto, en los casos en los cuales, en vigencias anteriores, el automotor no haya quedado incluido en la base de datos y no le aparezca base gravable, no sería posible hacer su inclusión. En este caso, la Secretaría de Hacienda deberá determinar la base gravable, considerando lo establecido para un vehículo de características similares, que esté incluido en la tabla. 

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