12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Protección animal se relaciona con las actividades meritorias para pertenecer al régimen tributario especial

28 de Septiembre de 2023

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Nota:
167099

El artículo 359 del Estatuto Tributario dispone las actividades meritorias que deberán desarrollar las entidades sin ánimo de lucro para que sea procedente su admisión al régimen tributario especial, siempre y cuando las mismas sean de interés general y a ellas tenga acceso la comunidad.

Los numerales 6 y 10 de esta disposición se refieren a actividades de protección al medio ambiente, como la conservación, recuperación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y al medio ambiente sostenible, y a la promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales definidos por las Naciones Unidas, respectivamente.

En concepto de la Dian, la protección animal está relacionada con las actividades meritorias de que tratan dichos numerales, considerando que el concepto de medio ambiente comprende igualmente a los animales y que existen numerosos instrumentos internacionales relacionados con la protección a la fauna y flora silvestre.

Ahora bien, las entidades sin ánimo de lucro interesadas en desarrollar actividades de protección animal y pertenecer al mencionado régimen deberán atender los demás requisitos y condiciones dispuestos en la ley para ello.

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