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Proporcionalidad de deducciones en renta y determinación de dividendos y participaciones no gravados

Consejo de Estado precisa el alcance del artículo 177 del Estatuto Tributario, sobre límite a costos y deducciones.

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17 de Abril de 2026

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Al resolver sobre la proporcionalidad aplicada por la Dian en un caso concreto sobre el límite a costos y deducciones previsto en el artículo 177-1 del Estatuto Tributario para determinar renta líquida, el Consejo de Estado precisó que el propósito de la norma es evitar que dichas partidas incidan en la depuración de la renta líquida gravable.

La proporcionalidad, agregó, es una herramienta subsidiaria que solo puede emplearse cuando no sea posible establecer una imputación directa y clara entre los costos y gastos con los respectivos ingresos, respetando el marco legal de determinación de la renta líquida previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con esta norma, la depuración parte del total de los ingresos ordinarios y extraordinarios, de manera que la proporcionalidad que se establezca debe seguir esa misma regla, no siendo admisible acudir a fórmulas que modifiquen, sin sustento normativo, la composición del total de ingresos o que alteren los elementos básicos del cálculo.

El procedimiento aplicado por la Dian no afectó el cálculo respecto al artículo 49 del Estatuto Tributario, sobre determinación de dividendos y participaciones no gravados, ya que, explicó la Sala, una cosa es que el dividendo sea potencialmente un ingreso no constitutivo de renta y otra, diferente, que los costos y gastos en que se incurra para su obtención no sean deducibles (C. P. Claudia Rodríguez Velásquez).  

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