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Prohibición del ejercicio de revisoría fiscal en más de cinco sociedades aplica a las SAS (12:22 p.m.)

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29 de Julio de 2019

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El artículo 215 del Código de Comercio, que prohíbe a una persona ejercer la revisoría fiscal en más de cinco sociedades por acciones, se mantiene vigente, pues no ha sido derogado, condicionado ni modificado por norma posterior. Se trata de una norma imperativa, la cual, por vía de interpretación, no se puede dejar de aplicar, precisó la Superintendencia de Sociedades. Si bien la Ley 1258 del 2008 estableció el principio dispositivo, dada la especial configuración de las sociedades por acciones simplificadas (SAS), no pretendió regular la actividad de la revisoría fiscal ni inmiscuirse en los detalles que interesan al desempeño de la profesión, por lo que la prohibición en mención le resulta aplicable a este tipo societario, independientemente de que tenga accionista único o pluralidad de accionistas.     

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