13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Proceso sancionatorio por devolución y/o compensación no se limita por discusión en liquidación oficial de revisión (11:21 a.m)

08 de Agosto de 2017

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Nota:
56425
La Sección Cuarta del Consejo de Estado afirmó recientemente que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) está facultada para iniciar el proceso administrativo sancionatorio por devolución y/o compensación improcedente de saldos a favor, conforme al artículo 670 del Estatuto Tributario (E.T.), a pesar de estar en discusión la liquidación oficial de revisión. Igualmente, explicó que para la imposición de esta sanción la ley prevé un procedimiento autónomo e independiente del establecido para la determinación oficial del impuesto. Sin embargo, aclaró que la existencia del trámite sancionatorio depende del trámite liquidatorio, toda vez que para imponer la sanción es necesaria la notificación previa de la liquidación oficial de revisión que modifica o rechaza el saldo a favor devuelto y/o compensado. Del mismo modo, indicó que la declaratoria de nulidad de la liquidación oficial de revisión deriva en la desaparición del supuesto de hecho que justifica la sanción y, por consiguiente, también procede la nulidad de la sanción. Agregó que esto no significa que los dos trámites (determinación y sancionatorio) se confundan, sino que se parte del reconocimiento de los efectos que el primero tiene en el segundo, dado que se reconoce el efecto que el proceso de determinación del impuesto tiene respecto del sancionatorio y la correspondencia que debe existir entre ambas decisiones (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

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