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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Inscripción y actualización del RUT podrá realizarse por medios electrónicos

24 de Diciembre de 2019

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Por medio del Decreto 2106, del pasado 22 de noviembre, el Gobierno expidió nuevas medidas que simplifican, suprimen y reforman trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, en diferentes áreas.

 

Así, la disposición contiene 12 artículos que afectan directamente el tema tributario, entre otros aspectos, en cuanto a la determinación del beneficio neto o excedente para quienes pertenecen al régimen tributario especial, la no sujeción a retención en la fuente, inscripción y actualización del registro único tributario (NIT), reserva legal de información y notificación electrónica.

 

El artículo 42, por ejemplo, adiciona un parágrafo al artículo 357 del Estatuto Tributario (E. T.), sobre determinación del beneficio neto o excedente, en el sentido de indicar que las donaciones que efectúen las entidades del régimen tributario especial, cuyo objeto sea apoyar a otras entidades de la misma naturaleza que realicen actividades de promoción a apoyo en actividades meritorias, pueden tratarse como egreso procedente.

 

Por su parte, el artículo 43 adiciona el literal c) al numeral 1 del artículo 369 del E. T. y determina de esta manera que no están sujetas a retención en la fuente las entidades que estén intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Tampoco habrá lugar a la autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

 

Registro Único Tributario

 

El nuevo parágrafo del artículo 555-2 del E. T., que adicionó el artículo 44 del decreto antitrámites, señala que la inscripción y actualización del RUT podrá realizarse por medios electrónicos a través de las nuevas tecnologías que se dispongan para tal fin, con mecanismos de autenticación que aseguren la integridad de la información que se incorpore en el mismo.

 

 

Así mismo, el artículo 45, al adicionar el artículo 555-3 del E. T., sobre interoperabilidad para facilitar la inscripción, actualización y cancelación del RUT, dispone que las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas que recolecten, administren o custodien datos o información deberán suministrarla y facilitar el acceso a la Dian, cuando lo requiera, sin que sea oponible la reserva legal.

 

Los artículo 46 y 47 modificaron los artículos 564 y 565 del E. T., respectivamente. El primero señala que las decisiones o actos administrativos proferidos dentro de un proceso de determinación y discusión del tributo pueden ser notificados de manera física o electrónica a la dirección procesal que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante señale expresamente, utilizando la última de forma preferente.

 

El segundo indica que cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante actúe a través de apoderado durante los procesos que se adelantan ante la administración tributaria, la notificación se surtirá a la dirección de correo físico o electrónico que dicho apoderado tenga registrado en el RUT.   

 

Corrección de declaraciones

 

El articulo 48 modificó el parágrafo del artículo 590 del E. T., sobre correcciones de declaraciones tributarias provocadas por la administración, precisando que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante podrá decidir pagar total o parcialmente las glosas planteadas en el pliego de cargos, requerimiento especial o liquidación de revisión, según el caso, liquidando y pagando intereses por cada día de retardo en el pago.

 

Para ello, se deberá utilizar la fórmula de interés simple, a la tasa de interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos puntos porcentuales, causados hasta la presentación de la correspondiente liquidación privada, para evitar la aplicación de los intereses moratorios y obtener la reducción de la sanción por inexactitud, conforme lo autorizan los artículos 709 y 713 del E.T.

 

Las demás modificaciones realizadas por la nueva norma se refieren al rechazo de la liquidación provisional o de la solicitud de modificación de la misma y de la determinación y discusión de las actuaciones que se deriven de ella. Además, a los pagos asociados a declaraciones en firme, detallando el mayor valor del impuesto a pagar y el concepto que lo origina, en el sentido de aclarar que no serán objeto de devolución por concepto de pago de lo no debido, pago en exceso ni por cualquier otro concepto.

 

Entre otros asuntos, vale la pena destacar la intervención a toda la cadena que genera el impuesto al consumo de licores, con la creación de un sistema integrado que permita agilizar los registros y seguimiento de la información de producción, distribución, consumo, declaración y pago de la obligación. Por último, se estableció la implementación de formularios únicos que permitan una mejor cooperación entre entidades nacionales y territoriales.

 

 

DAFP, Decreto 2106, Nov. 22/19.

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